LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Ningún suscritor podrá abastecer a terceros mediante derivaciones de
sus instalaciones sin autorización del distribuidor.
   Dicha autorización será irrevocable aun para futuros 
concesionarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.832 de 17/06/1997 artículo 21.
Reglamentado por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 12.
Referencias al artículo
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