Declárase que las empresas CEVI S. A., INHOSA, Fondo de Participaciones
S. A. y Alfredo Vidal, constituyen una sola entidad patrimonial y que la
citada entidad se encuentra en estado de liquidación desde la fecha de
promulgación de la presente ley.
La declaratoria de liquidación dispuesta operará la clausura de los
procedimientos en Juzgados y Tribunales, los que, sin otro trámite, se
abstendrán de seguir entendiendo en los asuntos correspondientes,
remitiendo los autos, en el estado en que se hallaren, a la Inspección
General de Hacienda. (*)
Para el cumplimiento de sus cometidos la citada Inspección General
dispondrá de los más amplios poderes de administración y disposición, sin
limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o
derechos de la entidad patrimonial en liquidación, a cuyos efectos dicha
autoridad administrativa levantará los embargos e interdicciones trabados;
le competirá igualmente la verificación de créditos, la definición de masa
solvente o insolvente, la conversión de obligaciones en moneda extranjera,
los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden
preferencial en los pagos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,
el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para
el logro de sus fines.
Para la enajenación de bienes inmuebles, el precio mínimo de venta
será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, a la que
deberá pedirse la tasación pertinente.
La liquidación deberá efectuarse en un plazo que no excederá de un año a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley. No obstante
facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta en un año ese plazo en
caso necesario y por razones fundadas.
Las obligaciones en moneda extranjera serán convertidas a moneda
nacional de acuerdo a la cotización del mercado libre financiero a la
fecha de la liquidación.
Una vez cancelada la totalidad de los pasivos privilegiados y simples
de las empresas comprendidas en la liquidación, de resultar un excedente
patrimonial, se procederá a efectuar una reliquidación de las obligaciones
en moneda nacional y extranjera. Las obligaciones en moneda nacional se
actualizarán aplicándole al capital el porcentaje de incremento del costo
de vida que correspondiere al período comprendido entre la fecha del cese
de la actividad normal y el mes anterior al de la fecha en que la
reliquidación sea practicada de acuerdo a los datos de la Dirección
General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las
obligaciones en moneda extranjera se liquidarán a la cotización del
mercado libre financiero vigente al mes anterior de la fecha en que la
reliquidación sea practicada.
De ser insuficiente el excedente patrimonial para cancelar las
reliquidaciones en la forma dispuesta en el inciso anterior, se procederá
a efectuar los prorrateos en proporción al importe de los créditos.
Las conversiones, actualizaciones y reliquidaciones previstas en el
presente artículo comprenderán todas las deudas de las empresas a la fecha
de la liquidación. Los pagos ya efectuados a cuenta o por el total serán
también reliquidados practicándose la reliquidación a la fecha de los
mismos.