UNIFICACION PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS CEVI S.A., INHOSA, FONDO DE PARTICIPACIONES S.A. Y ALFREDO VIDAL




Promulgación: 27/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para el cumplimiento de sus cometidos la citada Inspección General
dispondrá de los más amplios poderes de administración y disposición, sin
limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o
derechos de la entidad patrimonial en liquidación, a cuyos efectos dicha
autoridad administrativa levantará los embargos e interdicciones trabados;
le competirá igualmente la verificación de créditos, la definición de masa
solvente o insolvente, la conversión de obligaciones en moneda extranjera,
los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden
preferencial en los pagos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,
el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para
el logro de sus fines.
     Para la enajenación de bienes inmuebles, el precio mínimo de venta
será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, a la que
deberá pedirse la tasación pertinente.
Referencias al artículo
Ayuda