Las obligaciones en moneda extranjera serán convertidas a moneda
nacional de acuerdo a la cotización del mercado libre financiero a la
fecha de la liquidación.
Una vez cancelada la totalidad de los pasivos privilegiados y simples
de las empresas comprendidas en la liquidación, de resultar un excedente
patrimonial, se procederá a efectuar una reliquidación de las obligaciones
en moneda nacional y extranjera. Las obligaciones en moneda nacional se
actualizarán aplicándole al capital el porcentaje de incremento del costo
de vida que correspondiere al período comprendido entre la fecha del cese
de la actividad normal y el mes anterior al de la fecha en que la
reliquidación sea practicada de acuerdo a los datos de la Dirección
General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las
obligaciones en moneda extranjera se liquidarán a la cotización del
mercado libre financiero vigente al mes anterior de la fecha en que la
reliquidación sea practicada.
De ser insuficiente el excedente patrimonial para cancelar las
reliquidaciones en la forma dispuesta en el inciso anterior, se procederá
a efectuar los prorrateos en proporción al importe de los créditos.
Las conversiones, actualizaciones y reliquidaciones previstas en el
presente artículo comprenderán todas las deudas de las empresas a la fecha
de la liquidación. Los pagos ya efectuados a cuenta o por el total serán
también reliquidados practicándose la reliquidación a la fecha de los
mismos.