Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
En toda negociación en materia conferencial, (pool de fletes, cargas, etc.) y siempre que la magnitud de los fletes lo justifique, estará representado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)