DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

   En toda negociación en materia conferencial, (pool de fletes, cargas,
etc.) y siempre que la magnitud de los fletes lo justifique, estará
representado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)
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