Sin perjuicio de los préstamos que el Poder Ejecutivo pueda conceder
del Fondo de fomento de la Marina Mercante, el Banco de la República
Oriental del Uruguay podrá otorgar créditos o avales sobre operaciones
para la adquisición, construcción, reparación y equipamiento de buques
mercantes a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9º
de la presente ley.
Las respectivas solicitudes deberán contar con el informe previo de la
Comisión Administradora Honoraria. (*)