DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 23

   Sin perjuicio de los préstamos que el Poder Ejecutivo pueda conceder
del Fondo de fomento de la Marina Mercante, el Banco de la República
Oriental del Uruguay podrá otorgar créditos o avales sobre operaciones
para la adquisición, construcción, reparación y equipamiento de buques
mercantes a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9º
de la presente ley.

   Las respectivas solicitudes deberán contar con el informe previo de la
Comisión Administradora Honoraria. (*)
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