DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 21

   El Banco de la República Oriental del Uruguay llevará una cuenta
corriente denominada Fondo de Fomento de la Marina Mercante, en la que se
depositarán las contribuciones establecidas en el artículo anterior y sus
intereses.

   Dicho Banco verterá a esa cuenta los recursos previstos en el inciso A)
del artículo anterior, dentro de los diez primeros días hábiles de cada
mes. (*)
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