DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES

Artículo 16

   Los buques de bandera nacional no comprendidos en las exoneraciones del
artículo anterior, gozarán, sin embargo, de las previstas en los incisos
A), B) y C) del mismo, salvo que hayan sido arrendados a personas que no
cumplan con los requisitos del artículo 9º de la presente ley. (*)
Referencias al artículo
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