DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES

Artículo 14

   La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante
Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o menores
de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique que no se
pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente
adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo.
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