Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias
tendientes a lograr el reasentamiento en las localidades de su
procedencia, de los pobladores de las ciudades de Belén y Constitución que
resultaren afectados por la ejecución de las obras de la represa de Salto
Grande. (*)
A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes, realizando contrataciones con empresas u
organismos preferentemente nacionales, con destino a la construcción de
nuevas viviendas, obras de infraestructura y reacondicionamiento urbano.
(*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones referidas en
el artículo anterior, directamente en forma total o parcial, fundadas en
motivos de urgencia, sin las limitaciones legales establecidas en esta
materia, debiéndose, en cada caso, dar cuenta al Organo Legislativo. (*)
Habilítase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
una partida de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones) para
financiar las erogaciones que demanden los trabajos referidos en los
artículos anteriores. (*)
La financiación prevista en esta ley se considera estimativa y será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 54º de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, a solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en las cantidades necesarias para cubrir el costo de los aumentos que se
produzcan en las obras.
Cuando el expropiado optare por obtener un nuevo bien inmueble en lugar
de la indemnización, el monto de la misma se aplicará a reforzar la
partida autorizada por el artículo 4º depositándose dicha suma en la
Cuenta Especial a que refiere el artículo 8º.
A dicho fin, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande dispondrá lo
pertinente par que la versión de sus recursos se efectúe a medida que se
conozcan los resultados de los censos que establezcan quienes de los
expropiados opten por los nuevos bienes inmuebles.
La contribución de la Comisión Técnica Mixta de Saldo Grande para el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será de hasta la
cantidad de N$ 8:000.000.00 (nuevos pesos ocho millones).
Créase un Fondo Permanente, con un caudal de hasta N$ 4:000.000.00
(nuevos pesos cuatro millones), que se radicará en una Cuenta Especial a
nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se atenderá con los
recursos previstos en el artículo 4º.
El Fondo Permanente será reintegrado hasta completar la cantidad
establecida con los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas, en un
plazo no superior a los veinticinco días siguientes a la presentación por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de una relación
detallada de los pagos realizados.
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas
someterán para la aprobación del Poder Ejecutivo los mecanismos y
procedimientos sobre las condiciones establecidas precedentemente, para la
inmediata constitución y funcionamiento del Fondo Permanente, así como
también para el correspondiente contralor contable.