Cuando el expropiado optare por obtener un nuevo bien inmueble en lugar
de la indemnización, el monto de la misma se aplicará a reforzar la
partida autorizada por el artículo 4º depositándose dicha suma en la
Cuenta Especial a que refiere el artículo 8º.
A dicho fin, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande dispondrá lo
pertinente par que la versión de sus recursos se efectúe a medida que se
conozcan los resultados de los censos que establezcan quienes de los
expropiados opten por los nuevos bienes inmuebles.
La contribución de la Comisión Técnica Mixta de Saldo Grande para el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será de hasta la
cantidad de N$ 8:000.000.00 (nuevos pesos ocho millones).