MEDIDAS PARA EL REASENTAMIENTO DE POBLADORES DE LAS CIUDADES DE BELEN Y CONSTITUCION, AFECTADOS POR OBRAS DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 21/04/1977
Publicación: 28/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Créase un Fondo Permanente, con un caudal de hasta N$ 4:000.000.00
(nuevos pesos cuatro millones), que se radicará en una Cuenta Especial a
nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se atenderá con los
recursos previstos en el artículo 4º.

 El Fondo Permanente será reintegrado hasta completar la cantidad
establecida con los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas, en un
plazo no superior a los veinticinco días siguientes a la presentación por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de una relación
detallada de los pagos realizados.

 Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas
someterán para la aprobación del Poder Ejecutivo los mecanismos y
procedimientos sobre las condiciones establecidas precedentemente, para la
inmediata constitución y funcionamiento del Fondo Permanente, así como
también para el correspondiente contralor contable.
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