Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
CAPITULO I
La primera enajenación que se efectúe dentro del lapso de tres años a partir de la fecha de iniciación del trámite de importación pagará duplicado el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores (Título XII, Texto Ordenado 1976). (*)