REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 7

   La primera enajenación que se efectúe dentro del lapso de tres años a
partir de la fecha de iniciación del trámite de importación pagará
duplicado el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores (Título
XII, Texto Ordenado 1976).
(*)
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