APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 22/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1584
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Arpuébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del BID (Banco
Interamericano de Desarrollo), sancionadas por la Asamblea de
Gobernadores de dicho Banco (Resolución AG-5/75). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado del BID, así como
el incremento en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales
del Banco, de acuerdo con la recomendación contenida en la Resolución AG-
13/75, de la Asamblea de Gobernadores del BID.

Artículo 3

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá hasta cuatro mil setecientas noventa acciones del
capital ordinario autorizado del Banco, en forma de trescientas cincuenta
y cuatro acciones del capital pagadero en efectivo y cuatro mil
cuatrocientas treinta y seis acciones del capital exigible, por un valor
total de U$S 47:900.000 (cuarenta y siete millones novecientos mil
dólares de los Estados Unidos), sobre la base de un precio por acción de
U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) y según peso y ley
vigentes al 1º de enero de 1959, equivalentes a U$S 57:800.000 dólares
corrientes.

     Igualmente, la República contribuirá al Fondo para Operaciones
Especiales del Banco con una suma equivalente a U$S 8:874.000 dólares
corrientes.

Artículo 4

La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del
Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo 471
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO
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