AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LEYES LABORALES




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 743
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 
37.

Artículo 2

Auméntase a la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 100.00 (cien
nuevos pesos) el importe de las multas establecidas en los artículos 2º de
la ley 13.997, de 22 de julio de 1971 y 4º de la ley 12.030, de 27 de
noviembre de 1953. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

La sanción establecida por el artículo 16º de la ley 6.874, de 11 de
febrero de 1919, por incumplimiento a sus disposiciones y la establecida
en el artículo 7º del decreto de 26 de febrero de 1919, por omisión de
exhibir la libreta de Pensiones a la Vejez, se fijan en la suma de
N$ 10.00 (diez nuevos pesos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la nueva
actualización de los respectivos montos en la fecha y forma que disponen
los artículos 331º y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING]
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