La sanción establecida por el artículo 16º de la ley 6.874, de 11 de
febrero de 1919, por incumplimiento a sus disposiciones y la establecida
en el artículo 7º del decreto de 26 de febrero de 1919, por omisión de
exhibir la libreta de Pensiones a la Vejez, se fijan en la suma de
N$ 10.00 (diez nuevos pesos). (*)