Auméntase a la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 100.00 (cien nuevos pesos) el importe de las multas establecidas en los artículos 2º de la ley 13.997, de 22 de julio de 1971 y 4º de la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.