RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 219

Los funcionarios asignados al programa 007 "Dirección y Ejecución de los
Trabajos de Investigación Geológica", unidad ejecutora 005 "Dirección
Nacional de Minería y Geología", del Inciso 08 "Ministerio de Industria y
Energía", que presten servicios permanentes en campamentos de
perforaciones, percibirán durante su permanencia una retribución
complementaria sujeta a montepío, equivalente al 40% (cuarenta por
ciento) de su sueldo o jornal básico. La erogación correspondiente será
atendida con cargo a los proventos de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, la que será repetida en los costos de cada servicio. (*)

Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología un 80% (ocho por
ciento), el porcentaje es en el inciso anterior, siempre que dicho
incremento pueda ser trasladado al costo del servicio.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 335.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 213.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 219.
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