El cheque de pago diferido deberá tener las siguientes enunciaciones
esenciales:
1º La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el
texto del documento.
2º El número de orden impreso en el documento, en el talón y en el
control.
3º La indicación del lugar y de la fecha de su creación.
4º La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a
la expresión impresa: "Páguese desde el..."
5º El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque
de pago diferido.
6º La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
7º La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que
se ordena pagar por el numeral 4º del presente artículo.
8° La firma del librador, que podrá ser autógrafa o electrónica, según
el cheque sea cartular o electrónico. El Banco Central del Uruguay
regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada
para su libramiento de modo que aseguren indubitablemente la
exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del
instrumento. (*)
(*)Notas:
Numeral 8º) redacción dada por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993.
Ver en esta norma, artículos:72, 73 y 75.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 70.