LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 25

El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.786 de 23/06/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 25.
Referencias al artículo
Ayuda