Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

El subsidio no es acumulable al Seguro de Desocupación, ni a retribuciones
de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a otros subsidios por
enfermedad o accidente.
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