ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DE 1825. DESMONETIZACION DE MONEDAS DE CURSO LEGAL




Promulgación: 24/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1442

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.276 de 27/09/1974 
artículos 7, 9 y 11.
Referencias al artículo

Artículo 2

Derógase el artículo 8º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974.

Artículo 3

Queda facultado el Banco Central del Uruguay para proceder, toda vez que
lo estime necesario, a la exportación de pastas de monedas desmonetizadas,
a fin de ser utilizadas en la acuñación de monedas.
Referencias al artículo

Artículo 4

A partir del 1º de julio de 1975 quedan desmonetizadas las piezas de $ 1
(un peso) y $ 5 (cinco pesos) acuñadas de acuerdo con lo dispuesto por la
ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967. Dichas monedas podrán ser
canjeadas hasta el 31 de diciembre de 1975 en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y pasada esa fecha perderán todo valor legal.
Referencias al artículo

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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