APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 74

A partir de la vigencia de esta ley, los contratos de arrendamiento con
plazo legal, contractual si fuere mayor, o de prórroga, si correspondiere,
quedarán, al término de los mismos, sujetos a los procedimientos de
entrega de la cosa previstos por los artículos 56 y 57 de la presente
ley.

 Estos procedimientos se aplicarán, igualmente, a aquellos contratos cuyos
plazos se encontraren ya vencidos a la fecha de la referida vigencia.

 En todas las hipótesis contempladas en este artículo se exigirá un
preaviso de un año.
Referencias al artículo
Ayuda