CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 57
En los casos a que alude el artículo precedente, el plazo previsto por los
artículos 1.309, 1.310 y 1.311 del Código de Procedimiento Civil será
de diez días perentorios.
Dentro del mismo el demandado está obligado a manifestar si existen
subarrendatarios o subaparceros. Si no diere nombres y domicilios o
aquéllos estuvieren radicados fuera de la sección judicial del inmueble,
el juicio seguirá su curso. Estando los subarrendatarios o subaparceros
dentro de la sección judicial, sin más trámite el Juez actuante procederá
a notificarlos de la demanda, no pudiendo aquéllos invocar ante el actor
más derechos que los que tiene el arrendatario o aparcero.
En la hipótesis prevista por el artículo 1.314 del mencionado Código, se
observarán, en lo demás, las formalidades previstas por los artículos 591
a 594 del mismo. (*)