APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 57

En los casos a que alude el artículo precedente, el plazo previsto por los
artículos 1.309, 1.310 y 1.311 del Código de Procedimiento Civil será
de diez días perentorios.

 Dentro del mismo el demandado está obligado a manifestar si existen
subarrendatarios o subaparceros. Si no diere nombres y domicilios o
aquéllos estuvieren radicados fuera de la sección judicial del inmueble,
el juicio seguirá su curso. Estando los subarrendatarios o subaparceros
dentro de la sección judicial, sin más trámite el Juez actuante procederá
a notificarlos de la demanda, no pudiendo aquéllos invocar ante el actor
más derechos que los que tiene el arrendatario o aparcero.

 En la hipótesis prevista por el artículo 1.314 del mencionado Código, se
observarán, en lo demás, las formalidades previstas por los artículos 591
a 594 del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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