APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 55

En los juicios que se promuevan por cobro de multa o de indemnización
establecidas en la presente ley, será competente el Juez Letrado de
Primera Instancia del lugar de ubicación del inmueble al que se vincule el
hecho o el acto jurídico que origine el crédito del actor. El trámite de
dicho juicio se ajustará a lo dispuesto por el artículo anterior.

 En estos casos no se aplicará la cláusula final del inciso décimo de
dicha disposición.
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