EMISION DE BILLETES Y MONEDAS "NUEVO PESO"




Promulgación: 16/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1654
Reglamentada por: Decreto Nº 427/975 de 28/05/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Mientras el Banco Central del Uruguay no disponga el canje de los
billetes y monedas en circulación éstos mantendrán su curso legal en todo
el país por su equivalente en "nuevos pesos" y sus fracciones.

   El Banco Central del Uruguay podrá sobreimprimir los billetes en
circulación, así como los que emita, estableciendo la nueva equivalencia
y la referencia a esta ley. (*)


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