LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 9

(Condiciones para tener derecho a las prestaciones).- Las condiciones
para tener derecho a las prestaciones por desempleo serán:

A)De admisión:

a)Tener el mínimo de edad establecido en la ley para trabajar.
b)Cumplir el período mínimo de calificación, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.

B)De indemnización:

a)Desempleo involuntario.
b)Aptitud física para trabajar.
c)Voluntad para trabajar.
d)Inscripción como solicitante de empleo.

El trabajador desocupado, con causal habilitante para obtener jubilación,
tendrá derecho a las prestaciones por desempleo, establecidas en el presente capítulo, hasta que sea declarado jubilado.

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