CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 9
(Condiciones para tener derecho a las prestaciones).- Las condiciones
para tener derecho a las prestaciones por desempleo serán:
A)De admisión:
a)Tener el mínimo de edad establecido en la ley para trabajar.
b)Cumplir el período mínimo de calificación, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.
B)De indemnización:
a)Desempleo involuntario.
b)Aptitud física para trabajar.
c)Voluntad para trabajar.
d)Inscripción como solicitante de empleo.
El trabajador desocupado, con causal habilitante para obtener jubilación,
tendrá derecho a las prestaciones por desempleo, establecidas en el presente capítulo, hasta que sea declarado jubilado.