LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 5

   (Funcionarios).- Los funcionarios pertenecientes a los servicios que se transfieran de acuerdo con el artículo anterior pasarán a integrar la
planilla presupuestal del Inciso 13, Programa 02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos funcionales incluido el del ascenso y beneficios de carácter económico. El Poder Ejecutivo realizará los ajustes de escalafones en la Rendición de Cuentas
subsiguiente a cada transferencia.
Quedan excluidos de la mencionada transferencia los funcionarios que actualmente prestan funciones en el Departamento de Seguro de Paro del
Banco de Previsión Social.
Los funcionarios pertenecientes a servicios que se unifican en el SENADEMP que cumplen tareas para beneficios que no se transfieren a éste serán redistribuidos en su oportunidad, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo en las mismas condiciones previstas en el párrafo segundo del presente artículo.
Los funcionarios de los organismos comprendidos en esta ley, a la fecha de su promulgación, cualquiera sea la naturaleza de la relación funcional, serán incorporados al SENADEMP, en la forma que establezca la reglamentación, no aplicándoseles a éstos incompatibilidad por ingresos, que perciban a la fecha, provenientes de otra actividad pública o privada
o de pasividad.

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