CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 44
(De las sanciones). - Las empresas que no dieran cumplimiento a la
obligación de suministrar los datos que se establecieron por la
reglamentación de la presente ley, o que los brindaran en forma
incompleta o errónea, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 18, siguientes y concordantes.