CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 39
(De las obligaciones del trabajador). - El trabajador seleccionado
deberá cumplir en forma regular y eficiente las obligaciones propias de
la instrucción que se le brinde.
También quedan vigentes las obligaciones específicas del régimen al
cual pertenece el trabajador, en las condiciones establecidas en el
artículo 4° y demás disposiciones concordantes, con excepción de aquellas
que fueran incompatibles con el sistema creado en esta ley.