(Beneficios complementarios). - En la reglamentación de la presente
ley se establecerán los medios necesarios para completar la protección
dispensada a los inválidos que hayan sido beneficiarios de las prestaciones recuperadoras.
Esta protección podrá comprender medios y atenciones para facilitar o
salvaguardar la realización de su tarea, participación en los gastos derivados de acondicionamiento de los puestos de, trabajos que ellos ocupen, medidas de fomento o contribución directa para la organización
de talleres protegidos, pago o exoneración de las cotizaciones al Sistema
de la Seguridad Social que determine la ley, créditos para
establecimiento como trabajador independiente y preferencia para el
disfrute de otros beneficios de la legislación social.