LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL EMPLEO SELECTIVO

Artículo 33

   (Beneficios complementarios). - En la reglamentación de la presente
ley se establecerán los medios necesarios para completar la protección
dispensada a los inválidos que hayan sido beneficiarios de las prestaciones recuperadoras. 
Esta protección podrá comprender medios y atenciones para facilitar o 
salvaguardar la realización de su tarea, participación en los gastos derivados de acondicionamiento de los puestos de, trabajos que ellos ocupen, medidas de fomento o contribución directa para la organización
de talleres protegidos, pago o exoneración de las cotizaciones al Sistema
de la Seguridad Social que determine la ley, créditos para
establecimiento como trabajador independiente y preferencia para el
disfrute de otros beneficios de la legislación social.


                             


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