(Campo de aplicación). - Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios
de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente:
A) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente, parcial o total para su profesión habitual y sin
posibilidades razonables de recuperación.
B)Los inválidos permanentes en cualquier grado, que después de haber
recibido las prestaciones recuperadoras o, en su caso, los tratamientos
especializados de rehabilitación y adaptación, continúen afectados de una
incapacidad permanente, parcial o total, para su profesión habitual, sea
por no haberse modificado su incapacidad inicial o en virtud de
expediente de revisión.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá extender el derecho al
empleo selectivo, a los trabajadores que se hayan jubilado por causal,
como inválidos permanentes y totales para su profesión habitual.
Los inválidos absolutos y los grandes inválidos podrán beneficiarse, en
su caso, exclusivamente de su admisión en los centros pilotos de carácter
especial a que se refiere el artículo siguiente.