LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL EMPLEO SELECTIVO

Artículo 31

   (Campo de aplicación). - Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios
de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente:

A) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente, parcial o total para su profesión habitual y sin
posibilidades razonables de recuperación.
B)Los inválidos permanentes en cualquier grado, que después de haber 
recibido las prestaciones recuperadoras o, en su caso, los tratamientos
especializados de rehabilitación y adaptación, continúen afectados de una
incapacidad permanente, parcial o total, para su profesión habitual, sea
por no haberse modificado su incapacidad inicial o en virtud de
expediente de revisión.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá extender el derecho al
empleo selectivo, a los trabajadores que se hayan jubilado por causal,
como inválidos permanentes y totales para su profesión habitual.

Los inválidos absolutos y los grandes inválidos podrán beneficiarse, en
su caso, exclusivamente de su admisión en los centros pilotos de carácter
especial a que se refiere el artículo siguiente.

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