(Del funcionamiento de los Servicios de Empleo Temporal). Los
Servicios de Empleo Temporal funcionarán en la actividad pública y
privada cuando las necesidades productivas o de prestación de servicios
lo requieran y serán organizados de acuerdo con las reglamentaciones que
establezca el Poder Ejecutivo sobre la base de:
A)La dirección general y técnica del organismo o entidad actuante.
B)La duración y funcionamiento limitados a las necesidades que determinen
el plan de trabajo a realizar.