LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 17

   (De la facultad inspectiva). Queda facultado el SENADEMP, para
ejecutar las tareas inspectivas de cualquier naturaleza que considere
necesarias a los fines del contralor del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este capítulo y para coordinar esas
funciones con las realizadas por otros organismos y dependencias.

   El Poder Ejecutivo podrá reglamentar a los efectos de la participación
en la realización de las tareas referidas anteriormente la forma y modo
de intervención conjuntamente con el funcionario o funcionarios
actuantes, de representantes de empresarios y de organizaciones
sindicales.

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