CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 17
(De la facultad inspectiva). Queda facultado el SENADEMP, para
ejecutar las tareas inspectivas de cualquier naturaleza que considere
necesarias a los fines del contralor del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este capítulo y para coordinar esas
funciones con las realizadas por otros organismos y dependencias.
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar a los efectos de la participación
en la realización de las tareas referidas anteriormente la forma y modo
de intervención conjuntamente con el funcionario o funcionarios
actuantes, de representantes de empresarios y de organizaciones
sindicales.