CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 16
(De la colocación laboral privada). Las empresas o personas dedicadas
a la selección en el mercado de trabajo a los efectos de la colocación
laboral de trabajadores, cualquiera fuera la naturaleza de la categoría
ocupacional o profesional de éstos, persigan o no fines de lucro, deberán
inscribirse en el SENADEMP y funcionar de acuerdo con la reglamentación
que establezca el Poder Ejecutivo.