LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 12

   (Documento del trabajador). - Todos los trabajadores del país, deberán
poseer el documento de inscripción que expedirá el SENADEMP.
   Los empleadores, sean públicos o privados, deberán exigir al trabajador 
la presentación de dicho documento, previo a su ingreso a una actividad laboral, salvo en los casos exceptuados por la reglamentación. Asimismo cuando contrato un nuevo trabajador deberá comunicarlo al SENADEMP.

   Todo solicitante de prestaciones por desempleo deberá prestar declaración jurada sobre los datos que se le soliciten con relación a su situación laboral, notificarse bajo firma y dar cumplimiento a todas las resoluciones o instrucciones que se establezcan para la obtención de una
eficiente administración del sistema que se crea en la presente ley.

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