CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 41
(Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos
relativos a inmuebles regidos por el régimen de la propiedad horizontal
-tanto el de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, como el de la
presente ley- podrá prescindirse de la determinación de los deslindes del
terreno y bienes individuales y comunes.
A los efectos de la individualización de aquéllos, será suficiente la
indicación de departamento, sección judicial, área, calle, frente y
orientación -en cuanto corresponda- nombre del técnico, fecha, número y
oficina de inscripción y su fecha -en cuanto al plano o planos -número o
letra que identifique la unidad, cota de altura y planta en que se ubica,
en su caso.
En las promesas de enajenación de bienes en construcción no será
necesario especificar el número de padrón, salvo el del terreno, y en
cuanto al plano bastará determinar el nombre del técnico y su fecha.
Podrán efectuarse mediante certificación de escribano todos los
contralores impositivos y de previsión social que la legislación imponga
como contralor notarial de otorgamiento o de registración ante los
Registros Públicos de la Propiedad Raíz. Dicha certificación podrá
incluir, igualmente, el contralor dispuesto por los artículos 6.o, 11 y
13 de la ley 13.882, de 13 de setiembre de 1970 y el del seguro de incendio (artículos 5.o letra C) y 6.o párrafo in fine, de la presente ley).
El certificado o la fotocopia certificada notarialmente se agregará
al respectivo instrumento, sin cuyo requisito los Registros no procederán
a su inscripción definitiva, salvo que tales contralores se hayan hecho
en el cuerpo del instrumento presentado para su inscripción.
En caso de omisión de presentación de certificado o su fotocopia, el
Registro de que se trate acordará un plazo que no excederá de noventa
días desde la presentación del documento para la subsanación.
Transcurrido ese término, rechazará la inscripción. (*)