LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 40

   (Exoneración).- Los pre - contratos, contratos provisionales y 
definitivos, y demás recaudos que se otorguen con motivo o conforme a las 
normas precedentes de este Capítulo, hasta los dos años contados de la 
habilitación final del edificio, estarán exonerados de los impuestos a 
los contratos, trasmisiones inmobiliarias, adicionales, tributo de sellos 
y tasas de inscripción, incluso las gestiones ante la Dirección General 
del Catastro Nacional. 
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