LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 39

   (Ratificación).- Todos los instrumentos que se hayan otorgado antes de 
la inscripción de los planos definitivos, conforme a las normas de este 
Capítulo, quedan sujetos a ratificación para el caso de comprobarse 
diferencias entre los datos emergentes de los proyectos y contratos 
provisionales y los que resulten de aquellos planos definitivos. Las 
partes otorgantes y sus sucesores a cualquier título quedan obligadas a 
otorgar las ratificaciones pertinentes, so pena de responder de los daños 
y perjuicios que se irroguen a sus co - contratantes o a terceros de 
buena fe. En caso de discrepancias o resistencia a ratificar, cualquiera de los interesados podrá solicitar al Banco Hipotecario del Uruguay que 
dictamine al respecto con carácter inapelable. Si aún así persistiere la 
negativa de una de las partes, el Banco formulará y otorgará la 
ratificación en representación del omiso y el instrumento resultante 
tendrá fuerza obligatoria "erga omnes", sin perjuicio de las 
responsabilidades del omiso o rebelde. 
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