LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 38

   (Fondo de reserva).- En los préstamos que otorgue el Banco 
Hipotecario del Uruguay de acuerdo con las disposiciones de esta ley, 
deberá constituirse un fondo de reserva y hacerse las previsiones 
necesarias tendientes a evitar la desfinanciación de las obras. 
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