LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 36

   (De los instrumentos y su inscripción).- Todos los actos y contratos 
provisionales serán inscritos por los Registros Públicos de la Propiedad 
Raíz, sin más exigencia formal que la de la aprobación por el Banco 
Hipotecario del Uruguay y la de los contralores fiscales y de previsión 
que correspondan a la etapa de su formalización. 
    Por el solo hecho de haber sido parte otorgante el Banco Hipotecario 
del Uruguay se procederá a la inscripción, sin perjuicio de que el 
Registro de que se trate haga saber directamente al Banco los aspectos 
formales o tributarios cuyo defecto compruebe u observe. 
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