CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 35
(Plazos. Procedimiento. Responsabilidades).- El Municipio ante quien
se presente la solicitud de permiso dispondrá de un plazo de sesenta días
hábiles y perentorios a contar de la presentación para expedirse.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que ha concedido la autorización y
el gestionante podrá seguir o iniciar la construcción y gestionar los
préstamos a que se refiere esta ley.
Del mismo término dispondrá la Dirección General del Catastro
Nacional para inscribir el plano - proyecto de fraccionamiento y expedir
la certificación relativa a empadronamiento y valores fiscales.
Transcurridos los términos establecidos en los incisos anteriores, el
Banco Hipotecario del Uruguay quedará automáticamente investido de la
facultad de prescindir de la aprobación municipal de los permisos, de
efectuar el cotejo de planos, fijar los valores fiscales provisionales y
efectuar una registración, también provisional de los planos, llevándose
adelante sobre estos elementos, la tramitación administrativa, la
concesión de los préstamos, la construcción del edificio y otorgándose en
base a ellos las escrituras de reglamento y partición.
Ello será sin perjuicio de la gestión ulterior ante el Municipio y
Dirección General del Catastro Nacional tendientes a completar los
trámites respectivos -con cuyas resultancias se otorgarán los
instrumentos definitivos de ratificación, y de las responsabilidades
funcionales en que hayan incurrido los responsables de los servicios- que
serán en todo caso objeto de investigación a denuncia de parte interesada
o del Banco Hipotecario del Uruguay.
El Banco Hipotecario del Uruguay establecerá por convenio con los
Municipios, el régimen de aplicación de estas disposiciones.