LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 34

   (Nacimiento del régimen de propiedad horizontal).- Al solo efecto de 
tales préstamos de financiación y siempre que ellos sean acordados y la 
construcción fiscalizada por el Banco Hipotecario del Uruguay, se 
entenderá que existe propiedad horizontal y serán de aplicación las 
normas que la regulan, una vez que se hayan cumplido los siguientes 
requisitos: 

      A)Que se haya concedido por el Municipio respectivo, el permiso de 
        construcción del edificio de que se trate y aprobado el plano - 
        proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales 
        habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio 
        separado de las unidades. 
      B)Que se haya inscripto el referido plano - proyecto en la 
        Dirección General del Catastro Nacional y efectuado el 
        empadronamiento y avaluación fiscal provisional de las unidades a 
        construirse. 
      C)Que se haya otorgado el reglamento de la copropiedad conforme a 
        los proyectos aprobados por las oficinas técnicas del Banco 
        Hipotecario del Uruguay. 

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