LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 33

   (Facultad genérica).- El Banco Hipotecario del Uruguay podrá acordar 
préstamos para financiar la construcción de edificios en el régimen de 
propiedad horizontal (ley 10.751, de 25 de junio de 1946) -de acuerdo con 
las reglamentaciones internas que queda ampliamente facultado para 
dictar- conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente. 
   Las mismas serán de aplicación en los casos de préstamos que otorgue 
el Banco con recursos propios o provenientes del Fondo Nacional de 
Viviendas y asimismo a los edificios actualmente en proceso de 
construcción. 
Referencias al artículo
Ayuda