LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE
FRANQUICIAS FISCALES

Artículo 32

   (De la habitualidad a los efectos fiscales).- Los propietarios que 
enajenen a los inquilinos o a terceros las diversas unidades de un mismo 
edificio, no serán tenidos como vendedores habituales de inmuebles y a 
todos los efectos fiscales sólo se considerará la totalidad del bien como 
una única venta, independientemente de que él sea enajenado como un 
conjunto o por partes divididas conforme a esta ley, y la ley 10.751, de 
25 de junio de 1946. 



(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.