LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE
FRANQUICIAS FISCALES

Artículo 28

   (Exoneración al crédito).- En los contratos a que se refiere el 
artículo anterior, si las partes establecieran el precio en Unidades 
Reajustables, conforme a las normas precedentemente establecidas y el 
enajenante acordare facilidades de pago por un 65% (sesenta y cinco por 
ciento) como mínimo del precio convenido, con plazo no menor de diez 
años, el crédito resultante estará exonerado del impuesto al patrimonio; 
sus intereses, del impuesto a la renta; su trasmisión "mortis causa" del 
impuesto a las herencias y el contrato accesorio que lo garantice, de 
toda clase de impuestos y tasas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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