CAPITULO IX INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 208
Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años, podrán ser destinados a prestar funciones de asesores en materia económica y comercial, en las misiones permanentes y delegaciones diplomáticas y consulares de la República, con un rango máximo de Ministro Consejero. Cuando presten servicios en el exterior, dichos funcionarios dependerán de los jefes de misión o delegación respectivos; estarán sujetos al mismo régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos que para los funcionarios del servicio exterior establezcan las normas vigentes y
las que se dicten en el futuro. No podrán encontrarse en la situación
prevista en el párrafo primero de este artículo, más de quince
funcionarios de la mencionada Dirección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 268.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 28.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 28,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 208.