Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   Los funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio 
Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años en la misma, podrán ser destinados a prestar funciones de Asesores en materia 
económica y/o comercial en las Misiones Permanentes y Delegaciones de la República en el exterior, con un rango máximo de Ministro Consejero. Cuando presten servicios en el exterior, dichos funcionarios dependerán de los Jefes de Misión o de Delegación respectivos, estarán sujetos al mismo régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos que para los funcionarios del Servicio Exterior establezcan las normas vigentes y las que se dicten en el futuro.
   No podrán encontrarse en la situación prevista en el párrafo primero 
de este artículo más de diez funcionarios de la mencionada Dirección.

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