RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 165

   Modifícase el artículo 14 del Texto Ordenado de las Leyes Nos. 
13.963, de 22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre de 1971, por Decreto Nº 75/972, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 14.- La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los siguientes Subprogramas:

    Subprograma 1.- Con las siguientes dependencias:

    A)Jefe y Sub-Jefe de Policía.
    B)Dirección de Secretaría General.
    C)Asesoría Letrada.
    D)Oficina de Informaciones Sumarias.
    E)Dirección de Personal.
    F)Junta Calificadora Departamental para personal subalterno.
 
    Subprograma 2.- La "Dirección de Coordinación Ejecutiva" con las 
siguientes dependencias:

    A)Dirección de Seguridad.
    B)Dirección de Investigaciones.
    C)Dirección de Grupos de Apoyo.

    Subprograma 3.- "Dirección de Coordinación Administrativa" con las 
siguientes dependencias:

    A)Dirección de Administración.
    B)Dirección de Asuntos Judiciales.
    C)Dirección de Contabilidad.
    D)Dirección de Tesorería.
    E)Dirección de Identificación Civil.

   Subprograma 4.- Regimiento Guardia Republicana con las siguientes
dependencias:

   A) Comando de Regimiento: Jefe y 2° Jefe.

   B) Estado Mayor del Regimiento.

   C) Guardia Metropolitana.

   D) Guardia de Coraceros.



(*)Notas:
Subprograma 4 redacción dada por: Ley Nº 17.857 de 20/12/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 165.
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